1 dic 2015

Gratificación diciembre 2015


Fecha muy esperada por muchos trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla.




Consideraciones a tener:

Régimen laboral de la empresa
  • Régimen Privado: 100%
  • Pequeña Empresa: 50%
  • Régimen Construcción: 40 jornales diarios
  • Trabajadoras del Hogar: 50%
  • Micro Empresa: No está obligada
  • Régimen Agrario: No corresponde, incluido en el jornal diario.

Como saber en qué régimen se encuentra acogida tu empresa, lo puedes ver en tu contrato de trabajo o en





Computo de Tiempo
Hay que tener en cuenta el cálculo del tiempo de cada trabajador, ya que si un trabajador no ha completado un mes calendario de trabajo  no le corresponde gratificaciones.

3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
Según DS N° 005-2002-TR Art.3 inc 3.4

Importe a Pagar




Remuneración Integral
Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración integral, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.

Remuneración Proporcional
Esta referente al tiempo de cálculo
 Remuneración complementaria, de naturaleza imprecisa o variable
Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).  Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.
Referencia: Artículo 3°, numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

Bono Extraordinario
Además recibirá un  adicional, importe que dependerá del régimen de seguro social del trabajador:
  • Essalud: 9% de la gratificación
  • EPS: 6.75% de la gratificación
Artículo 3 de la Ley 30334

Descuentos a la Gratificación
El artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR, permite descontar al monto de la gratificación los días que no se consideran tiempo efectivo laborado a razón de un treintavo, por ejemplo:
  • Inasistencias injustificada
  • Licencia sin goce de haber
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Plazo para pago de gratificación
La fecha máxima para el pago de gratificación de navidad es el martes 15 de diciembre de 2015, todo pago realizado posterior a dicha fecha deberá incorporar el cálculo de los intereses laborales.

Pago Extemporáneo
En caso de pago extemporáneo de la gratificación, la empresa está obligada a realizar el pago de intereses laborales.
La tasa para el cálculo de intereses laborales lo obtenemos de la página de la SBS.

Descuentos por ONP AFP y aportación a ESSALUD
Las gratificaciones se encuentran inafecta al descuento de pensiones y aportaciones al essalud, Por lo tanto el trabajador percibirá el monto de su gratificación integro sin descuento alguno.

Sabiendo esto ya puedes ir deduciendo cuanto te puede tocar como gratificación.

Sanción por no pago de la gratificación
No realizar el pago de la gratificación dentro de los plazos establecidos está tipificado como una falta grave.

Las sanciones laborales se regulan o tienen como base de cálculo el número de trabajadores afectados.

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