Fecha muy esperada por muchos trabajadores del sector
privado que se encuentran en planilla.
Consideraciones a tener:
Régimen laboral de la empresa
- Régimen Privado: 100%
- Pequeña Empresa: 50%
- Régimen Construcción: 40 jornales diarios
- Trabajadoras del Hogar: 50%
- Micro Empresa: No está obligada
- Régimen Agrario: No corresponde, incluido en el jornal diario.
Como saber en qué régimen se encuentra acogida tu empresa,
lo puedes ver en tu contrato de trabajo o en
Computo de Tiempo
Hay que tener en cuenta el cálculo del tiempo de cada
trabajador, ya que si un trabajador no ha completado un mes calendario de
trabajo no le corresponde
gratificaciones.
3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se
determina por cada mes calendario completo laborado en el período
correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se
deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
Según DS N° 005-2002-TR Art.3 inc 3.4
Importe a Pagar
Remuneración Integral
Son aquellas gratificaciones que equivalen a una
remuneración integral, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado
durante todo el semestre.
Remuneración Proporcional
Esta referente al tiempo de cálculo
Remuneración
complementaria, de naturaleza imprecisa o variable
Para los trabajadores que perciban remuneraciones
complementarias de naturaleza imprecisa o variable (por ejemplo, horas extras,
comisiones adicionales a una remuneración básica) la gratificación se calcula
en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre
respectivo (enero-junio o julio-diciembre).
Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el
trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.
Referencia: Artículo 3°, numeral 3.1 del Decreto Supremo N°
005-2002-TR.
Bono Extraordinario
Además recibirá un
adicional, importe que dependerá del régimen de seguro social del
trabajador:
- Essalud: 9% de la gratificación
- EPS: 6.75% de la gratificación
Artículo 3 de la Ley 30334
Descuentos a la Gratificación
El artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR, permite
descontar al monto de la gratificación los días que no se consideran tiempo efectivo
laborado a razón de un treintavo, por ejemplo:
- Inasistencias injustificada
- Licencia sin goce de haber
Plazo para pago de gratificación
La fecha máxima para el pago de gratificación de navidad es
el martes 15 de diciembre de 2015, todo pago realizado posterior a dicha fecha
deberá incorporar el cálculo de los intereses laborales.
Pago Extemporáneo
En caso de pago extemporáneo de la gratificación, la empresa
está obligada a realizar el pago de intereses laborales.
La tasa para el cálculo de intereses laborales lo obtenemos
de la página de la SBS.
Descuentos por ONP AFP y aportación a ESSALUD
Las gratificaciones se encuentran inafecta al descuento de
pensiones y aportaciones al essalud, Por lo tanto el trabajador percibirá el
monto de su gratificación integro sin descuento alguno.
Sabiendo esto ya puedes ir deduciendo cuanto te puede tocar
como gratificación.
Sanción por no pago de la gratificación
No realizar el pago de la gratificación dentro de los plazos
establecidos está tipificado como una falta grave.
Las sanciones laborales se regulan o tienen como base de
cálculo el número de trabajadores afectados.
0 comentarios:
Publicar un comentario