La presente resolución señala la facultad de la
Administración Tributaria de no sancionar a los contribuyentes
administrativamente por la omisión de varias infracciones vinculadas a los
libros y registros llevados de manera electrónica como son los numerales 2), 5) y 7) del Art. 175° y el
numeral 2) del Art. 176° del TUO del Código Tributario.
a).
Contribuyentes obligados a llevar Libros y Registros Contables de manera
electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del
01/11/2008; siempre que las mismas sean regularizadas hasta Diciembre 2015.
b). Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y
Registros Contables de manera electrónica que se hayan afiliado al SLE - PLE o
que hayan generado algún registro en el SLE - Portal.
c). Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de
Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
La
presente será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a
la fecha de entrada en vigencia la presente Resolución de Superintendencia que
no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.
No procede la devolución ni compensación de los pagos
vinculados a las infracciones efectuados hasta la vigencia de la misma.
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