2 dic 2015

LIBROS ELECTRÓNICOS. - R.S.-039-2015-SUNAT / DISCRECIONAL




La presente resolución señala la facultad de la Administración Tributaria de no sancionar a los contribuyentes administrativamente por la omisión de varias infracciones vinculadas a los libros y registros llevados de manera electrónica como son  los numerales 2), 5) y 7) del Art. 175° y el numeral 2) del Art. 176° del TUO del Código Tributario.



a). Contribuyentes obligados a llevar Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01/11/2008; siempre que las mismas sean regularizadas hasta Diciembre 2015.





b). Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica que se hayan afiliado al SLE - PLE o que hayan generado algún registro en el SLE - Portal.





c). Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

       




La presente será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.


       



No procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones efectuados hasta la vigencia de la misma.

       



Los presentes redactamos de este contenido ya viene siendo  de interés público  y a su próximo termino de  vigencia (31/12/2014) por lo cual se aprovechen en regularizar y evitar las altas multas.


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