Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.
Ten en cuenta esta resolución, SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de las normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, siempre y cuando cumpla con el siguiente requisito, cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que referencial es de S/. 1,975.00.
Ejemplo:
Empresa EL SUERTUDO S.A.C. con RUC 20123456789 acogido al régimen General, quien en el mes de ENERO tuvo como ventas Totales S/. 1,500.00, quien declara y paga y pago el 18 Febrero 2016.
Fecha de Vencimiento 16 Febrero 2016.
Solución
Obligado a presentar el PDT 621
Determinación de Multa
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