30 ene 2017

Nuevas Versiones del PDT IGV Renta Mensual




El día 27 de Enero 2017 mediante la R.S, N° 021-2017/SUNAT, informo la actualización del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625, en cual serán declarado desde periodo Enero-2017, en cual se incluirán el nuevo Régimen MYPE.

Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N° 617 y del PDT - Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 021-2017/SUNAT

Lima, 27 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 163-2015/SUNAT, 229-2015/SUNAT y 030-2015/SUNAT se aprobaron el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621 - Versión 5.3, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 - Versión 2.3 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - Versión 1.4, respectivamente;
Que posteriormente, a través del Decreto Legislativo N.° 1261 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo 54°, el primer y segundo párrafos del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56° y los artículos 73°, 73°-A y 73°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, con la finalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría, a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador y a la retención que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios deben efectuar por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes;
Que asimismo, la quinta disposición complementaria final del mencionado decreto legislativo dispone que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y enero y febrero de 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536;
Que mediante el Decreto Legislativo N.° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta – RMT y se dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se calcula aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa del 10% hasta 15 UIT de renta neta anual y 29.5% por el exceso de 15 UIT de dicha renta. Por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo establece que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias;
Que a su vez, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF indica que en el caso de los sujetos del RMT que superen las 300 UIT, para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a enero y febrero de 2018, el coeficiente determinado por el sujeto en aplicación de las normas señaladas en dicha disposición, debe ser multiplicado por el factor 0.8000;
Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 y del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.os 1261 y 1269, así como en sus respectivas normas reglamentarias;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5.
Artículo 2. OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617, Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 y del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2017, en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de los citados PDT.
Artículo 3. USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621 – versión 5.3, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 versión 2.3 y el PDT Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.4, solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional


La nueva actualización estará disponible a partir del 01 de Febrero 2017 puedes descargarlo directamente desde aquí descargar o actualiza tus PDT y más...




Los nuevos cambios y consideraciones que se deber al momento de la declaración del periodo Enero 2017


Con la nueva incorporación del Régimen MYPE Tributario, SUNAT mediante su Programa de Declaración Telemática (PDT), ha actualizado el del PDT 0621- IGV Renta 3ra-Versión 5.4.


Para aquellos contribuyentes que se acogen al nuevo Régimen MYPE Tributario, que superen sus ingresos más 300 UIT tendrás que determinar su coeficiente según Art. 85 inc. A y disposición Complementaria Transitoria del D.S. 403-2016-EF.


Para aquellos contribuyentes que se acogen al nuevo Régimen MYPE Tributario, que NO superen sus ingresos más 300 UIT, pagaran 1% como pago a cuenta del Impuesto a la Renta.


Puedes descargar la R.S, N° 021-2017/SUNAT






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