1 feb 2017

Nuevo Régimen Único Simplificado

Concepto
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.


Sujetos Comprendidos
(Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937)
- Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
- Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Por la característica del negocio:

- Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.

- Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

-El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00.

- Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.

Por el tipo de actividad:

- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas.

- Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

- Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes.

- Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.

- Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

- Realicen venta de inmuebles.

- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

- Entreguen bienes en consignación.

- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

- Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

- Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.


Acogimiento
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.


Categoría te corresponde en el NRUS
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.


Forma de pagos a partir del Enero 2017
Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
Bancos autorizados:
Banco de la Nación / Interbank / BCP (solo en Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif.
Agentes Corresponsales:
- Agentes MultiRed del Banco de la Nación
- Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.
Requisitos para llenar en el formulario
• Número de RUC
• Período tributario (por ejemplo, enero de 2017 es 01-2017
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando.
• Total ingresos brutos del mes
• Total de compras del mes
• Categoría (1 o 2)
• Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago)
• Monto a pagar







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