Mostrando las entradas con la etiqueta SUNAT. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta SUNAT. Mostrar todas las entradas

2 sept 2018

CALCULADORA DE IGV - SUNAT

Determina correctamente el IGV, Base imponible, y total, según estable la SUNAT.


BASE IMPONIBLE
IGV %
TOTAL

Son:




Ponemos A Tu Disposición Un Aplicativo (APP) Online Completamente Gratis Para El Uso Diario En La Determinación De:
 
- IGV

- Base Imponible

- Total
 
Como Todos Sabemos La SUNAT Es La Entidad Que Impone El Porcentaje Del IGV (Porcentaje Actual 18%), Muchos No Sabemos Cómo Calcular El IGV, Base Imponible Ni El Total Por Ese Motivo Hemos Creado Este Aplicativa Para Hacer La Vida Más Sencilla A Muchas Personas.




5 ago 2017

INCREMENTO DE DETRACCIONES | PPK Se alistan cambios en sistema de detracciones de SUNAT para elevar recaudación | Grupo Contable RJ







En entrevista realizadas al presidente PPK por Aldo Mariátegui, quien manifestó que abría cambio e incrementos en el Sistema de Detracciones de la SUNAT, por la caída del PBI del País del 23% al 18%.

Según:


Viernes, 04 de agosto del 2017

Jefe de Estado indicó que la recaudación total de impuestos cayó de 23% del PBI a 18%. Agregó, también, que se están destrabando varios proyectos como el de Línea 2 del Metro y del aeropuerto Jorge Chávez.

El jefe de Estado, Pedro Pablo Kuczynski, afirmó que se avecinan cambios en el sistema de detracciones (pago adelantado del IGV), con miras a mejorar la recaudación tributaria que cayó de 23% del PBI a 18%.

“(¿Se vienen cambios al sistema de detracciones?) Creo que sí, porque aquí las retenciones/detracciones, que las implementé cuando era ministro de Economía, era una medida que fue muy criticada porque lo que hace es que tú recojas el IGV y lo reserves”, refirió en entrevista con RPP Noticias.

En esa línea, explicó al eliminar las detracciones que se aplican sobre todo a los ingenios azucareros, ha creado un problema dado que el cañazo no paga ningún impuesto, lo que unido al aumento al final del anterior gobierno del impuesto a las bebidas alcohólicas, ha tenido como resultado una caída de la recaudación tributaria.

“Dentro del esquema total del gobierno no están grande. (En concreto) la recaudación total de impuestos cayó de 23% del PBI a 18%”, remarcó.

Como se recuerda, en la edición impresa del diario Gestión del último 19 de julio, se dio cuenta que la Sunat y el Ministerio de Economía y Finanzas vienen trabajando de la mano en un proyecto sobre la revisión de las tasas que se aplican para el pago adelantado del IGV o sistema de detracciones. Este proyecto estaría referido a incrementar de 10% a 12% la tasa del pago adelanto del IGV.

El mismo jefe de la Sunat, Victor Shiguiyama, indicó que “se tiene un proyecto avanzado que busca corregir las distorsiones”.

Proyectos
En otro momento, afirmó que está notando que la “población está empezando a sentirse mejor”.

“Dado que tuvimos muy buena reunión con Fuerza Popular, con agenda de 20 cosas. A lo que se suma que tenemos varios proyectos que se han logrado destrabar en los últimos meses como el aeropuerto Jorge Chávez, luego de 10 años, y la Línea 2 del Metro de Lima, que es el proyecto de inversión pública más grande. Ahí tenemos varios miles de millones de dólares que van a entrar”, subrayó.

Sin embargo, consideró que se ha quedado en el tintero el aeropuerto internacional de Chinchero y el Gasoducto Sur, que tras la descubrimiento de grandes reservas de gas, será viable. ...AQUÍ Diario Gestion...

6 ene 2017

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 335-2016/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29º del Código Tributario dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;
Que en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017; disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2017 sean las establecidas en dicho cronograma y fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.º 002-2006;
Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios;
Que haciendo uso de la facultad antes mencionada el artículo 7º de Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el literal a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT y normas modificatorias y los artículos 7º y 12º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias disponen que los sujetos que se incorporen o afilien al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), los sujetos que obtengan la calidad de generador en el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL; respectivamente, deben registrar sus operaciones en el plazo máximo de atraso fijado en los cronogramas que para tal efecto apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario y a fin de otorgar a los administrados una mayor predictibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se considera conveniente fijar para el ejercicio 2017 las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones del año 2017, así como establecer fechas máximas de atraso especiales para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.º 163-2005-EF, de tal manera que se uniformice la anticipación con la que dichos contribuyentes deben generar sus libros y registros electrónicos en relación con la presentación de sus declaraciones mensuales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos solo se está estableciendo por un lado, la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT actualmente vigentes, distintos a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Código Tributario; y de otro, las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de venta e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2017;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º y el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y normas modificatorias; el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7º de la Ley N.º 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y normas modificatorias; el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo N.º 105-2003-EF que modifica las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo N.º 912 y normas modificatorias; el artículo 17º del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 5º y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.º 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2012-TR y norma modificatoria; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2. CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.º 163-2005-EF, cumplirán con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017, hasta las fechas previstas en la última columna del anexo I de la presente resolución.
Artículo 3. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
3.1 De la Declaración y el pago
Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente artículo.
3.2 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 28194
Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
Artículo 4. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2017
4.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:
i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
iii. Estén afiliados al SLE-PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:
i. Se afilien al SLE-PLE.
ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
4.2 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución, se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, que a partir del 1 de enero de 2017 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017.
b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2017.
Artículo 5. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2017 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP
Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los anexos II y III de la presente resolución son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.º 163-2005-EF, según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional



30 jun 2016

Infracciones Relacionadas a Libros y Registros

Amplían la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones Relacionadas a Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Llevados de Manera Electrónica.


Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031 -2016-SUNAT/600000 de fecha 30-06-2016, se amplía el plazo de la facultad discrecional por infracciones relacionados a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, a sancionar según a:


  •           Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.


Aprovechen también aquellos contribuyentes que hayan cometido la infracción u omisión de presentar los libros que no hayan sido notificados.


Recomendación adjunta la  Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031 -2016-SUNAT/600000 con fecha 30-06-2016, adjuntar a tus constancia de presentación si has cometido alguna infracción para acreditar el  acogimiento y evitar contingencias  futuras.

















Contáctenos

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *